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Ley General de Víctimas Artículo 157 Quinquies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 157 Quinquies.

La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley.

TÍTULO NOVENO
DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Federal de México Artículo 157 Quinquies Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...157 Ter 157 Quáter 157 Quinquies 158 159 ...189

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